domingo, 5 de octubre de 2008

MENSAJE AL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL-

Señores
Ministro de Planificación federal, Ingresos Públicos y Servicios-Señor Secretario de Transporte-Señor Administrador de la ANAC y señor Lic. Roberto Domínguez
Administración Nacional de Aviación Civil Secretaría de Transporte

He estado comparando el informe por ustedes publicado que dice "Principales Actividades en Ejecución de la ANAC" (PDF)
http://www.transporte.gov.ar/aero/institucional/anac_actejecucion.pdf
con el proyecto de Ley de presupuesto General de la Administración nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2009.
No encuentro total analogía entre este Presupuesto con el mencionado informe de la ANAC.-

Pueden ustedes informarme si realmente la ANAC tiene asignado un presupuesto para su funcionamiento específico. Les pido esto, por que he llegado a conclusiones, que no son meras especulaciones sobre supuestos, por que de acuerdo al Presupuesto 2009, los recursos para la ANAC: (1) dependerán de factores económicos y financieros, cuya ejecución dirigidos los organismos descentralizados, dependerá de las necesidades del gobierno (2) y de la propia administración financiera que ejerza el Jefe de Gabinete de Ministros, 3) que se harán sobre la base de transferencias entre ENTES; Las variables Operativas: 1º) Variable Operativa será la ejecución del Programa de trabajo (Doc. Del Director de Cooperación Técnica de la OACI Ricardo Heighes-Thiessen-) y la 2º) variable Operativa deberá ser la ejecución del Dec. Nº 1770/007 "programa de Transferencia", que ha modificado al texto del DNU Nº 239/2007.

De la forma objetiva en que se interpreta el Informe de la ANAC "Principales Actividades en Ejecución", en el Párrafo 1. Dice "tiene en proceso autorización de recursos presupuestarios para desarrollar sus actividades iniciales, estando en etapa de aprobación su presupuesto para el año 2009...." sería de suponer que aquí nos encontramos con tres variables económicas y otras operativas para el financiamiento de recursos presupuestarios para el funcionamiento efectivo de la ANAC; esto, supuestamente, nos da como resultado de que no se puede identificar específicamente en que forma o cual sería el procedimiento administrativo para asignar recursos a la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.)

La A.N.A.C. Organismo creado por la ausencia del estado en el manejo de un sector que es fundamental para la aplicación de una política de aeronáutica civil, o Ley de regulación o Ley Marco de Aviación Civil, la nación lo único que posee es una errónea administración del Control del Espacio Aéreo y de la falta o ausencia de los recursos tecnológicos que actualizan los standares de seguridad que recomienda la OACI y para que exista homogeneidad del equipamiento de radioayudas (Radares-VOR-ILS, etc) en el sistema nacional de aeropuertos, que fue motivo a principios del año 2007 e el EX-Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner expresara en los medios, por evidentes fallas en el sistema de vigilancia RADAR AP-ATC SAEZ "Que el sistema de Navegación Aérea y el control aéreo estaba quebrado" argumento suficiente para poner en funcionamiento la creación de una Administración de Aviación Civil en una órbita Civil, que es justamente la creación de la ANAC, con un DNU Nº 239/2007 ( Tiene dictamen favorable en la Comisión Permanente del Tratamiento legislativo-Ley Nº 26.122 y en Comisión de Diputados- B.O. Nº 31.310 del 26 de diciembre de 2007) por lo delicado y urgencia del problema de falta de control efectivo subsistado en el ATC EZE y en el Aeroparque metropolitano.

ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL DE ESTADOS UNIDOS-DE EUROPA Y ARGENTINA
La Autoridad de Aeronáutica Civil (CAA) nació en los Estados Unidos en el año 1938, ocho años después de que en argentina se creara la Dirección general de Aeronáutica Civil. Hasta el año 1944 la autoridad de Aeronáutica civil era un organismo dependiente del Departamento de Comercio (*)
En 1940, el Presidente Franklin Roosevelt a la autoridad dividida en dos organismos, la Administración de Aeronáutica Civil (CAA) y la Junta de Aeronáutica Civil (CAB). El CAA se encarga de control del tráfico aéreo, los programas de seguridad. El CAB se encargó de normas de seguridad, investigación de accidentes, y la regulación económica de las compañías aéreas. Aunque ambas organizaciones formaban parte del Departamento de Comercio, el CAB funcionan independientemente. Después del final de la II G.M. 1944/1945 el gobierno de Estados Unidos puso en marcha el programa de capacitación de miles de pilotos y controladores civiles, para proporcionar al país de más pilotos y controladores del tránsito aéreo. (*)
En 1944 la CAA (Administración de Aviación Civil) amplio sus actividades en el sistema de control de las rutas aéreas. En con las experiencias recogidas de las Conferencias Internacionales de Navegación Aérea Europeas organiza una Conferencia en la Ciudad de Chicago, lo que después se convirtió en la O.A.C.I. Hasta esa época, navegación aérea era sinónimo de tráfico aéreo, excepto el desarrollo de la meteorología y de las telecomunicaciones, utilizadas esencialmente para evitar accidentes aéreos por problemas meteorológicos y las Radiocomunicaciones eran utilizadas para usos de informes meteorológicos y se comenzaron a usar en los ATZ de los aeropuertos, controles que eran de uso de las mismas empresas de aviación.-
En 1946, el Congreso de los EE.UU. le da instrucciones a la CAA para que gestione un programa para la promoción del desarrollo de los controles aéreos y aeropuertos civiles.
En nuestro país, el 11 de diciembre de 1957, la Dirección Nacional de Aviación Civil presenta un proyecto de Ley de Aeronáutica Civil, para reemplazar al Código Aeronáutico, proyecto que es rechazado por la Secretaría de Aeronáutica.-
En Estados Unidos, en el año 1958 el Congreso dicta Ley Federal de Aviación. Esta legislación funciona de marco regulatorio y le amplia las funciones a la Administración de Aviación Civil y nace la Agencia Federal de Aviación, las normas y funciones de la antigua Administración son transferidas a la nueva Agencia Federal de Aviación, quien será el órgano responsable de hacer frente al enorme volumen de vuelos que se había desarrollado en las regiones de EE.UU. y a nivel mundial.
En el año 1958 se reemplaza a la Agencia Federal de Aviación por la Federal Administration Aviation FAA

Con la aplicación del radar para el control del tráfico aéreo, ayudó a los controladores especialmente por la aparición de los aviones impulsados a tubojep y por el desarrollo de de la “Aeronavegación mundial”
La Conferencia Internacional de Aviación Civil, realizada en la Ciudad de Chicago, adopta en sus ANEXOS, el concepto del TMA y del control RADAR, impulsado por la delegación del Reino Unido.
Se forma en la O.A.C.I. una oficina encargada de reunir a toda la reglamentación, especialmente las Conferencias Internacionales y los Convenios que plasmaron en la aeronavegación Internacional el concepto del “Derecho Aeronáutico” aplicado al transporte aéreo. El concepto de navegación Aérea se confunde con el tránsito aéreo; las siglas en inglés ATC significan Control del tráfico Aéreo, pero en nuestro país tráfico aéreo se refiere a la aeronavegación de los aviones y no al control aéreo, la diferencia es que aquí se hace Control del Tránsito Aéreo para regular a las aeronaves en el espacio aéreo.
Por razones de seguridad aérea y aeroportuaria, estados unidos, debido a accidentes de aviación, especialmente por que falta la regulación en muchos países con respecto a ciertos standares de seguridad, insta a los países miembros a respectar las normas que se encuentran en el DOC. 9734 AN/959 “Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional” y recomienda por cuestiones de organización y excelencia en el manejo de la aviación civil, la aplicación del “Manual-Guía de Aviación Civil (RLA/86/031-PRYECTO PNUD-O.A.C.I.). El documento MANUAL-GUIA DE AVIACIÓN CIVIL fue publicado en Septiembre del año 1988-Segunda Edición y tiene plena vigencia, aunque se hayan publicado otros documentos más recientes Estos dos Documentos instan a los Estados a que la aviación civil sea administrada por organismos civiles del Estado nacional de cada país.
Para la administración y control Aeroportuario, para la regulación y supervisión del sistema del transporte aerocomercial y aviación general se debe de aplicar “DOC. O.A.C.I. 8338-AN/879 Manual sobre procedimientos para la Inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones”
En nuestro país se confunde y se aplica erróneamente la Ley Nº 19.030 de Política Nacional del Transporte Aéreo Comercial con el Decreto-Ley Nº 12.506/56 “Normas Sobre Política Aérea” aún vigente por que no ha sido reemplazado por una Ley de Aviación Civil. El Decreto-ley Nº 12.506/57 fue publicado y ejecutado por un gobierno inconstitucional que derrocó a un gobierno democrático.- Desde que la Dirección nacional de Aviación Civil intentó el 11 de diciembre de 1957 presentar un proyecto de Aeronáutica Civil, fue solamente durante la presidencia del Dr. Frondizi cuando se logró que el mismo proyecto ingresara a las dos Cámaras del Congreso logrando dictamen favorable, simultáneamente, en este gobierno, se dicta el Decreto Nº 1065 del 28 de enero de 1960, reglamentando a la Dirección nacional de Aviación Civil, el Dr. Frondizi logra, con esta acción, que la nombrada dirección tome a su cargo la dirección y administración de la aviación civil, pero esto naufragó junto con el proyecto de crear una Ley de Aviación civil aunque la D.N.A.C. existió hasta el año 1964, es entonces cuando nuevamente un golpe de estado derroca a un gobierno constitucional y comienza en argentina una decadencia que se inicia en el año 1966 y se convertirse en una pesadilla, que aun los efectos colaterales los estamos observando hoy en Dia.-
Existieron algunos intentos de reflotar la idea de crear una Ley de Aviación Civil, nacida en el año 1933, en la primera Conferencia de Aeronáutica Civil, realizada en la Ciudad de Córdoba, cuando el Dr. Isidoro Ruiz Moreno, secundado por el Ingeniero Primitivo Padilla y los señores Adolfo T. Consentido y Nicanor Carli dan a conocer un proyecto de ley de Aeronáutica Civil, impulsado por el Ministerio del Interior (D.G.A.C.), aquel intento iba a llamarse Secretaria de Aviación Civil-año 1984-presidencia del Dr. Alfonsin-Proyecto impulsado por la Comisión Permanente de Aviación Civil, y presentado por el Senador Leonidas SAADI, esa Comisión realizo el 1º Congreso nacional de Aviación Civil, en el teatro San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por Decreto presidencia es declarado de Interés Nacional en donde surge, en una Comisión de notables, la estructura que iba a tener la Secretaría de Aviación Civil, en el año 1986 se repite el Congreso llamándoselo II Congreso Nacional de Aviación Civil, pero la situación política perjudicó el proyecto.
El empeoramiento de la economía y problemas socio-económicos no permiten insistir con una Administración de Aviación Civil, hasta que se retoma y se impulsa un proyecto con el Decreto Nº 770 del 13 de mayo de 1994, publicado en el B.O. Nº 27.895 del 19 de mayo de 1994.
Transcribo en forma de extracto parte de aquel Decreto.
“Boletín oficial del 19 de mayo de 1994
“visto el Decreto-Ley Nº 12.507/56 ratificado por la Ley Nº 14.467”
Quinto párrafo del Decreto Nº 770/1994
“Que, por otra parte, atento a la dispersión legislativa existente en materia de Standard de seguridad y técnicos de la aviación, control de tránsito aéreo, protección del medio ambiente y otras materias conexas con las operaciones de aeródromos y aeropuertos, debe procederse al establecimiento de n marco regulatorio comprensivo que organice metodológicamente y actualice las regulaciones aplicables a cada una de dicha actividades aeronáuticas”

Posteriormente, 7 DE DICIEMBRE DE 1999, En la Ciudad de Buenos Aires, en el H. Congreso de la Nación Argentina http://www.aersys.com.ar/infored/pol/ardiputados/jornadas/jornavia.html se realizo la “Primera Jornada de Aviación Civil” impulsada por el Partido Federal, con el propósito de crear la A.F.A.C. Administración federal de Aviación Civil.
Durante la Presidencia del Dr. Humberto Illía se intento presentar otro proyecto de ley de Aviación Civil, con media sanción en Diputados, pero el golpe de estado aborto ese intento.
Como he señalado, el intento de crear un organismo específico durante la década del 90, con el Decreto Nº 770/94 se formo una Comisión en la Secretaría Legal y técnica, cuya existencia ni duró más de 4 días, por la ausencia del delegado de la Fuerza Aérea
Con el programa de privatizaciones, que se inicia en el año 1989 y culmina en el 1999, se privatizan o concesionan los Aeropuertos mas rentables, dejando a otro grupo en manos de la Fuerza Aérea PRIVATIZACION DE AEROPUERTOS .- Con esto se quiso remediar el caos reinante en el espacio aéreo argentino.
Durante el año 1997 los pilotos de líneas aéreas comienzan a denunciar una serie de incidentes entre los controles aéreos y los pilotos, se había producido en accidente de Austral en el año 1994 Fray Bentos y LAPA en el 1999 Aeroparque, que había dejado mal parado a los que idearon la concesión de los aeropuertos para solucionar los problemas de las fallas en los controles.-.

El 16 de agosto de 1997 http://pdf.diariohoy.net/1997/10/12/c20y21.pdf se producen varios incidentes aéreos entre aviones extranjeros con los controles de los aeropuertos de Córdoba y Mendoza, cuando un avión de Avianca estuvo a escasos segundos de impactar contra las sierras grandes de Córdoba y otro avión de México con graves problemas para aterrizar; llegan técnicos de la Aeración Internacional de pilotos de líneas aéreas IFALPA International Federation of Air Line Pilots' Associations y hacen un Relevamiento en los aeropuertos de Mendoza y Córdoba, poniéndole la estrella negra a la Argentina. Posteriormente la N.T.S.B. National Transportation Safety Board le baja de la Categoría 1 a la 2 a la argentina, fines del año 2003. “La seguridad aérea argentina fue recalificada hace poco más de un año. De la categoría 1 —aceptable u óptima—, pasó a la categoría 2, de acuerdo a los estándares de seguridad de la OACI,…” Diario Clarín 5 de septiembre de 2004 http://www.clarin.com/suplementos/zona/2004/05/09/z-03215.htm


La National Transportation Safety Board – NTSB Entradas de blog sobre NTSB – es una agencia independiente del gobierno de los EE.UU. responsable de la investigación de accidentes de aviación civil, y de la seguridad aérea, que coordina con la O.A.CI. sobre los aspectos de los standares de seguridad que deben poseer los aeropuertos en el mundo.-

(*) La autoridad de Aeronáutica civil de los estados Unidos hasta el año 1944 dependía del Departamento de Comercio, hasta que fue transferida al Departamento de Transporte, luego surge en estados unidos la necesidad que la administración de aviación civil deje de pertenecer al Departamento de Comercio y es transferida al Departamento de Transporte, con la designación de Federal Administration Aviation FAA


SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Recuperación de la Categoría 1
“Martes 18 de octubre de 2005 http://www.rionegro.com.ar/arch200510/18/n18f01.php
Se recuperó la máxima seguridad aeroportuaria
Luego de tres años en que los aeropuertos internacionales de Argentina fueron bajados de categoría, el país volvió a ser catalogado como "un lugar seguro para viajar", se informó ayer.
BUENOS AIRES (Télam).- La Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) restituyó luego de más de tres años la Categoría 1 a la seguridad aeroportuaria argentina, lo que permite que aerolíneas radicadas en el país puedan tomar nuevas rutas hacia Estados Unidos y se establezcan códigos compartidos entre compañías de ambos países.
El embajador de los Estados Unidos en Buenos Aires, Lino Gutiérrez, le dio en persona la noticia al presidente Néstor Kirchner en la Casa de Gobierno, y en una conferencia de prensa posterior consideró que "es una excelente noticia para la Argentina y para los turistas que la visitan", ya que significa que el país "es un lugar seguro para viajar" y posee "los mismos estándares internacionales de seguridad que los principales destinos del mundo".
Del encuentro, que se realizó en el despacho presidencial, participaron también el canciller Rafael Bielsa, los ministros de Planificación, Julio de Vido; y de Defensa, José Pampuro, y el secretario de Transporte, Ricardo Jaime.
La reinstauración de la máxima categoría de seguridad para el sistema aeroportuario argentino se produce a pocos días del inicio de la "IV Cumbre de las Américas" que se desarrollará entre el 3 y el 5 de noviembre en Mar del Plata.
"Es una afortunada coincidencia", exclamó el canciller Rafael Bielsa en la conferencia de prensa que compartió con el embajador de los Estados Unidos y el secretario Jaime, en referencia a la proximidad de la cumbre y la decisión de la entidad estadounidense de mejorar la calificación de la seguridad de los sistemas con que cuentan los Aeropuertos del país.
Bielsa y Gutiérrez destacaron "el trabajo conjunto realizado por los técnicos de ambos países" en "estos dos años y medio de gobierno de presidente Néstor Kirchner" y puntualizaron que, en la práctica, la categoría operacional 1 significa "más vuelos y más rutas" y también "menos costos".
La Federal Aviation Administration (FAA), órgano estadounidense del control y la calidad de la aeronavegación, rebajó a "Categoría 2" la seguridad aérea en Argentina, en junio del 2002, tras inspeccionar los sistemas de seguridad que se utilizaban en el país.
Esa evaluación arrojó que los aeropuertos argentinos no tenían una supervisión segura para las compañías aéreas en correspondencia con los estándares OACI (Organización para la Aviación Civil Internacional) de seguridad aérea.
La Categoría 1 significa que las operaciones que realizan las empresas de transporte aéreo son efectuadas bajo los estándares más altos de seguridad operacional, en cuanto a mantenimiento, adiestramiento de personal y tripulaciones aeronáuticas.
Esta categoría se otorga cuando el país evaluado posee las regulaciones necesarias para sostener la certificación y supervisión operativa de las aerolíneas en concordancia con estándares internacionales máxima de seguridad.
Implica además que la autoridad aeronáutica realiza vigilancia continua sobre operaciones aéreas, como por ejemplo rutas, bases de operaciones, mantenimiento, capacitación del personal y estado psicofísico.
Recomiendo leer estos sitios en donde están ampliados los conceptos de la legislación aeronáutica y la necesidad de una Ley de Aviación Civil
http://leyaeronuticacivil.blogspot.com/
http://leymarcodeaeronauticacivil.blogspot.com/

http://redesdecomunicaciones.blogspot.com/

http://civilaviacionargentina.blogspot.com/


La misma noticia en http://www.mindef.gov.ar/info.asp?Id=832&bus=3

A principios del año 2007 la crisis de los controles RADAR en los aeropuertos de Aeroparque y Ezeiza, http://www.apturchile.cl/blog/?p=5
Se transforma en un problema de estado, el presidente Dr. Néstor Kirchner por los medios gráficos, televisión y radio que “La aeronavegación y la seguridad aérea en argentina está quebrada” y decide por medio de un Decreto de Necesidad y urgencia, crear la A.N.A.C. para que asuma el control de la aviación civil argentina

Si se volviera a las épocas en que el desarrollo aeroportuario, el control aéreo y el funcionamiento a pleno del transporte aerocomercial, con el actual sistema: equipos-personal y la falta de una Regulación y/o Ley Marco de Aviación civil, sumando un aumento del tráfico Aéreo, el control se convertiría en incontrolable.
Se debe de incentivar a la población-autoridades-funcionarios-gobernadores-para crear una conciencia de aviación civil, muy necesaria en este basto territorio, se deben de implementar sistemas de administración específicos que funcione un sistema de transporte MULTIMODAL: reconstruir la Red Ferroviaria Nacional, y que se disminuya el transporte carretero, que es totalmente antieconómico- No hace falta instalar un tren rápido-solamente un Diesel eléctrico que corra a 130/140 kilómetros por hora cubre todo el territorio nacional y esto no va a afectar ni va a perjudicar al transporte aerocomercial.

http://argentinapotencia1919-2008.blogspot.com/

ARGENTINA POTENCIA Y LA INDUSTRIA DE LA CIENCIA II

INSTITUTO AEROTÉCNICO CORDOBA: INSTITUTO AEROTECNICO CORDOBA

http://institutoaerotcnicocordoba.blogspot.com/2008/02/instituto-aerotecnico-cordoba.html



EXTRATO DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO AÑO 2009
PRESUPUESTO AÑO 2009
SECTOR DE AERONÁUTICA

El Expte Nº 0011JGM-2008 del 15 de septiembre de 2007-corresponde al proyecto de Ley de presupuesto General de la Administración nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2009-presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional de acuerdo al Artículo 100 Inciso 6 de la Constitución nacional-reformada en la Constituyente del 94-que le asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en Acuerdo de Gabinete y la Aprobación del P.E.N.
Contiene 401 páginas

NOTA He recorrido página por página y no he encontrado nada que se parezca a una asignación de recursos para el funcionamiento específico de la ANAC. Lo que se desprende es que la ANAC va a funcionar sobre la base de transferencias de recursos de ENTES, de acuerdo a la necesidad del gobierno-no existe un presupuesto genuino e inmediato asignado a la ANAC.-

He extraído los artículos en donde se contempla asignaciones para la empresa Aerolíneas Argentina S.A. y Austral Cielos del Sur S.A., el régimen compensador de combustible aeronáutico -(RCCA), la actual estructura de funcionamiento que ejerce la Fuerza Aérea, y parecería que tiene más atribuciones que antes del dictamen del DNU Nº 239/2007, en donde se le han agregado “Transporte Aéreo de Fomento y “Apoyo a la Actividad Aeronáutica Nacional” y la asignación de recursos sobre créditos y financiamientos específicos para los organismos descentralizados.-Entre los que se encuentra la ANAC.-

E X T R A T O

Página Nº 160.
Se contempla el Régimen Compensador de Combustible Aeronáutico “ (RCCA), el cual es aplicado a los servicios Regulares del Transporte de cabotaje de PAX en la República Argentina.-
.....“Se incluyen en esta función las asignaciones relacionadas con el financiamiento de gastos Operativos de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

Página Nº 161.
....“Por otra parte , se proseguirá con las acciones inherentes al traspaso de las actividades a la órbita civil. vinculadas con la puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL creada por Decreto Nº 239/2007”....

En la misma Página un cuatro de la estructura orgánica de los que es actualmente el C.R.A. con las funciones y atribuciones de la fuerza aérea en la actividad de la aviación civil, con el agregado de “Transporte Aéreo de Fomento” y “Apoyo a la actividad aérea nacional, en la que se argumenta que dicha fuerza cubrirá regiones que no son cubiertas por las empresas privadas de aviación……..!!!!!
No se especifica que gastos y recursos se destinan a ese organismo militar, pero quedaría justificado en los sucesivos artículos que voy a transcribir.-

En dicho cuadro de la Fuerza Aérea (Página Nº 161) se informa de la cantidad de movimientos de aeronaves, cantidad de cursos y egresados, etc. En el periodo 2007 – 2008 y lo previsto o presupuestado para el 2009.-

Página Nº 162.
Al O.R.S.N.A lo identifican como una clase de organismo que estaría ejerciendo funciones de administrador de aeropuertos o de administrador de la aviación civil …las acciones necesarias para asegurar la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias”……

Aclaro que es de público conocimiento que las funciones del O.R.S.N.A cuando fue creado no son de las indicadas- como bien dice su nombre es un Organismo Regulador del Sistema nacional de Aeropuertos, específicamente en el área aerocomercial.-

Página Nº 245.
6. descripción del articulado del proyecto de Ley (tiene tres títulos)
…” siguiendo los lineamientos de la Ley Nº 24.166” (Comisión Bicameral permanente del trámite legislativo) …
El Título II está dividido en tres capítulos y en el Capítulo II denominado
…Delegación de Facultades”
“Se autoriza al Jefe de gabinete de Ministros…”a ampliar el monto del Presupuesto en la medida que su financiamiento se realice a través de prestamos otorgados por organismos Financieros Internacionales de los que la nación es parte……”
…”con la condición de que su monto se compensa ) o compense) con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con igual fuente”…..

Página Nº 246.
Capítulo IV.-
“ De las Normas sobre recursos
Se prevén los aportes del tesoro nacional que deberán efectuar distintas Jurisdicciones y Entidades…..”


Página Nº 248.
“Capítulo X”
De la Ley Complementaria permanente de presupuesto”

Incorpora a la Ley Nº 11.672 – Complementaria permanente del presupuesto los Artículos del proyecto de ley de presupuesto 2009 Que dada su naturaleza, su vigencia se prolonga más allá del ejercicio……” ( que es esto ??)
Esto es una aberración y se lo puede comparar con el DNU Nº 1472 del 15 de septiembre de 2008 – mensaje Nº 100 - EXPTE 0010-JGM-08 que envió la presidenta para agregar mas $$$$ al presupuesto del año 2008 por que no alcanzaron los miles de millones que se gastaron. Este DNU del P.E. fue enviado a la Comisión Bicameral del trámite Legislativo para su tratamiento-ya tiene media sanción en Diputados y se trató en el Senado el pasado 24 de septiembre del Cte.-



En la misma Página Nº 248.
“ En los títulos I y II de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Central” y de “ presupuesto de gastos y recursos de organismos Descentralizados e instituciones de la Seguridad Social” respectivamente, se fijan los límites máximos a gastar y su correspondiente financiamiento orientados a la provisión de Bienes y Servicios de acuerdo a los planes de Gobierno

Página Nº 249.
PROYECTO DE LEY
ENVIADO POR EL MISMO P.E.N.
(Que deben sancionar con fuerza de ley ambas Cámaras del Congreso)
Aquí hay un recuadro con la palabra FINALIDAD
DICE:
Servicios de Defensa y Seguridad
Gastos corrientes: 12.446.437.423
Gastos de capital: 757.624.309
TOTAL: 13.204.061.732
(Aquí estarán los gastos y recursos para el C.R.A. ???)

Página Nº 251.
“ARTÍCULO 5º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes”
“asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.-
Página nº 251.

ARTÍCULO 6ª.- (Por este Artículo pasa el problema de la discutida transferencia) “No se podrán aprobar incrementos en los cargos
Y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al Presente Artículo para cada Jurisdicción, organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptuase de dicha limitación en las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL “….

Página Nº 252.
….”los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,. . . . . . . . . . .” “las excepciones previstas en el Presente artículo serán aprobadas por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros””.

N O T A : hay que seguir estudiando a este artículo por que se trata de cargos vacantes existentes (financiados por créditos a la Administración Central) a la fecha de ser sancionado este proyecto de Ley, ni los que se produzcan con posteoridad.

….“ las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente (2009) Para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas””

….” Quedan exceptuados de los previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,…”

Página 253.
“Artículo 9º.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos de la Administración Central, de los Organismos descentralizados…….”
…” transferencias de ENTES del Sector Público Nacional….”
…” las medidas que se dicten en uso de esta facultada deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional”….

Página 259.
“Artículo 24.
El jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las Reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la jurisdicción 56. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para el Proyecto de desarrollo del RADAR primario Argentino tridimensional de largo alcance, destinado al control del Espacio Aéreo nacional (RPA 3D) cuyo plazo de ejecución excede al ejercicio 2009.-

Artículo 26. se refiere al financiamiento del deficits operativo de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL CIELOS DEL SUR S.A.

N O T A: Esto es todo lo referido a la aeronáutica en el Presupuesto para el año 2009



Sin otro Particular
Los Saludos Muy ATTE
Eduardo Luis Aprea
Ciudad de Córdoba
Administrador del Website http://groups.google.com.ar/group/organizacion-argentina-de-aviacion-civil/web/http-leydeaeronauticacivil-blogspot?hl=es